El 31 de diciembre de 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la reforma al párrafo segundo del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, vigente desde el 1 de enero de 2025. Esta reforma amplía el catálogo de delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa, incluyendo “cualquier actividad relacionada con falsos comprobantes fiscales” en los términos establecidos por la ley.
Dicha disposición implica que, en caso de que el Ministerio Público determine la probable comisión de un delito relacionado con comprobantes fiscales falsos (como la emisión, compra, venta o uso de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet – CFDI – que amparen operaciones inexistentes o simuladas), el juez deberá ordenar automáticamente la prisión preventiva oficiosa durante el proceso penal, sin posibilidad de interpretación extensiva o restrictiva. Esto representa un riesgo significativo para las personas morales y físicas involucradas en actividades fiscales.
La e.firma (firma electrónica avanzada) es una herramienta esencial para la emisión de CFDI y otras operaciones fiscales. Sin embargo, su uso indebido por parte de colaboradores ya sea por negligencia, desconocimiento o dolo, puede derivar en la emisión de comprobantes fiscales falsos, lo que podría vincular a la empresa con actividades delictivas contempladas en el artículo 19 constitucional. Las consecuencias incluyen:
- Procedimientos penales con prisión preventiva oficiosa para los involucrados.
- Sanciones económicas conforme al Código Fiscal de la Federación (CFF), como multas del 55% al 75% por cada comprobante fiscal falso (artículo 84, fracción XVI) o penas de prisión de dos a nueve años si el monto evadido supera los 7.8 millones de pesos (artículo 113-Bis).
- Inclusión en la “lista negra” del SAT (artículo 69-B del CFF), afectando la reputación y operatividad de la empresa.
- Daño al erario público, lo que podría agravar las consecuencias legales al considerarse un delito contra la seguridad nacional.
Para mitigar los riesgos asociados al uso indebido de la e.firma y evitar incurrir en conductas relacionadas con falsos comprobantes fiscales, se recomienda a las empresas implementar las siguientes medidas:
- Control de Acceso a la e.firma
- Restringir el acceso a la e.firma únicamente a colaboradores autorizados y capacitados, mediante sistemas de autenticación segura.
- Implementar un registro detallado de las personas que utilizan la e.firma, incluyendo fechas, horarios y operaciones realizadas.
- Evitar compartir contraseñas o certificados de la e.firma, asegurando que cada usuario tenga credenciales individuales.
- Carta Responsiva para Colaboradores
- Exigir la firma de una carta responsiva a todos los colaboradores con acceso a la e.firma. Esta carta debe:
- Establecer la obligación de utilizar la e.firma exclusivamente para operaciones fiscales legítimas y relacionadas con los fines de la empresa.
- Reconocer las consecuencias legales, penales y administrativas derivadas del uso indebido, incluyendo la posible aplicación de prisión preventiva oficiosa.
- Comprometer al colaborador a notificar inmediatamente cualquier irregularidad o uso no autorizado de la e.firma.
- Incluir una cláusula de confidencialidad para proteger los datos sensibles de la empresa.
- La carta debe ser revisada y avalada por el área legal de la empresa para garantizar su validez y cumplimiento normativo.
- Exigir la firma de una carta responsiva a todos los colaboradores con acceso a la e.firma. Esta carta debe:
- Capacitación y Sensibilización
- Capacitar a los colaboradores sobre el uso correcto de la e.firma y las implicaciones legales de emitir o utilizar CFDI falsos.
- Informar sobre la reforma al artículo 19 constitucional y los riesgos de prisión preventiva oficiosa, fomentando una cultura de cumplimiento fiscal.
- Auditorías y Monitoreo Interno
- Realizar auditorías periódicas para verificar que los CFDI emitidos correspondan a operaciones reales y cumplan con los requisitos fiscales.
- Implementar sistemas de monitoreo en tiempo real para detectar anomalías en el uso de la e.firma, como la emisión de comprobantes con datos inconsistentes.
- Contar con documentación soporte que acredite la materialidad de las operaciones (contratos, órdenes de compra, comprobantes de pago, etc.), como recomienda la normativa aplicable.
- Asesoría Legal y Fiscal
- Consultar con especialistas en derecho fiscal y penal para diseñar políticas internas que minimicen riesgos.
- Preparar un expediente de defensa que documente las operaciones realizadas con la e.firma, en caso de una investigación fiscal o penal.
La reforma al artículo 19 de la Constitución eleva significativamente los riesgos asociados al uso indebido de la e.firma, al incluir actividades relacionadas con falsos comprobantes fiscales como delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa. Las empresas deben adoptar medidas proactivas para controlar el acceso y uso de esta herramienta, destacando la implementación de una carta responsiva que obligue a los colaboradores a actuar con diligencia y responsabilidad. Estas acciones no solo protegen a la persona moral de posibles sanciones, sino que también refuerzan el cumplimiento fiscal y la integridad operativa frente a un entorno normativo más estricto.
En caso de cualquier duda sobre el contenido de esta Alerta, favor de contactar a:
Alberto Díaz de León
Counsel







