El 2 de junio de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de reforma al Poder Judicial.
La reforma no sustituye por completo el modelo aprobado en 2024, sino que precisa cómo deberán organizarse las siguientes elecciones judiciales, especialmente la de 2028.
Las modificaciones que destacan son:
- Se pospone la siguiente elección judicial.
La reforma pospone de 2027 a 2028 la elección de los cargos judiciales federales y locales que no se hubieran renovado en la elección de 2025, y establece que la jornada judicial federal y local coincidirá el primer domingo de junio de 2028.
- La Suprema Corte podrá funcionar en secciones.
La reforma autoriza que la Suprema Corte de Justicia de la Nación funcione en Pleno y, con aprobación del propio Pleno, también en dos secciones
- Se modifica el procedimiento de elección judicial.
La reforma regula con mayor detalle la integración de los Comités de Evaluación de cada Poder y crea una Comisión Coordinadora encargada de homologar criterios de evaluación, metodologías de selección y exámenes de conocimientos. Habrá menos candidatos y mayor depuración.
- Se precisan reglas para vacantes.
En caso de muerte, renuncia, destitución o ausencia definitiva de una Magistrada o Magistrado de Circuito, o Jueza o Juez de Distrito, el órgano de administración judicial declarará la vacante y ésta deberá renovarse por un nuevo periodo en la siguiente elección aplicable. En vacantes de la Suprema Corte, Tribunal de Disciplina Judicial o Tribunal Electoral, ocupará el cargo la persona del mismo género que haya quedado en segundo lugar.
- Habrá evaluación y capacitación posterior a la elección.
El Tribunal de Disciplina Judicial evaluará durante el primer año a las magistraturas de circuito y juzgados de distrito electos, y aplicará programas permanentes de capacitación y actualización.
***
La publicación de 2026 no debe leerse como una repetición de la reforma judicial de 2024, sino como una precisión de sus reglas de operación. El punto central es preparar el marco para la elección judicial de 2028 y para la renovación total de los cargos pendientes en los poderes judiciales federal y locales.
La reforma de 2026 es principalmente una reforma de implementación y ajuste operativo. Su impacto práctico estará en la forma en que se seleccionen candidaturas, se organicen boletas, se cubran vacantes, se evalúe a nuevas personas juzgadoras y se complete la transición judicial hacia 2028. Para litigios relevantes o de largo plazo, conviene monitorear la integración de tribunales, adscripciones, reglas secundarias y posibles efectos en tiempos de resolución.
En caso de cualquier duda sobre el contenido de esta Alerta, favor de contactar a:
Arturo Rivera: arivera@pcga.mx
Zulima González: zgonzalez@pcga.mx
María Fernanda García: mgarcia@pcga.mx
Sheila Reyes: sreyes@pcga.mx







