| Fecha de publicación: | 7 de agosto de 2026, Diario Oficial de la Federación. |
| Acuerdo: | Acuerdo 115/2026, emitido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. |
| Materia: | Prevención del Lavado de Dinero y Financiamiento al Terrorismo |
| Entrada en vigor: | 30 de noviembre de 2026, con calendario escalonado de exigibilidad hasta 2028. |
1. Antecedentes
El 16 de julio de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”) una reforma a la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (“LFPIORPI”) que amplió y robusteció las obligaciones de quienes realizan Actividades Vulnerables.[1]
El 27 de marzo de 2026, se publicó en el DOF una reforma al Reglamento de la LFPIORPI, que desarrolló figuras como la auditoría de cumplimiento, el aviso de 24 horas y el procedimiento de autocorrección.
Diversas obligaciones derivadas de esas reformas quedaron sujetas a la emisión de las Reglas de Carácter General a que se refiere la LFPIORPI (“RCG”) por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (“SHCP”). El Acuerdo 115/2026 (el “Acuerdo”), publicado el 7 de agosto de 2026, es el instrumento que finalmente desarrolla dichas obligaciones.
[1] Aquellas previstas en el artículo 17 de la LFPIORPI, entre las cuales se encuentran: juegos con apuesta, concursos o sorteos; emisión o comercialización de tarjetas de servicios, crédito, prepagadas e instrumentos de almacenamiento de valor monetario; emisión y comercialización de cheques de viajero; otorgamiento de mutuos, préstamos o créditos; construcción y desarrollo inmobiliario e intermediación inmobiliaria; recepción de recursos para desarrollos inmobiliarios; comercialización o intermediación de metales y piedras preciosas, joyas y relojes; subasta o comercialización de obras de arte; comercialización o distribución de vehículos aéreos, marítimos o terrestres; servicios de blindaje; traslado o custodia de dinero o valores; determinados servicios profesionales; servicios de fe pública; recepción de donativos por asociaciones y sociedades sin fines de lucro; determinados servicios de comercio exterior; constitución de derechos personales de uso o goce de inmuebles; y ofrecimiento habitual y profesional de intercambio de activos virtuales.
2. Principales cambios
▍ Beneficiario controlador: orden de prelación obligatorio
Cuando el cliente o usuario sea una persona moral, el sujeto obligado deberá agotar, en orden, tres criterios para identificar a su Beneficiario Controlador: (i) la persona física o grupo de personas físicas que, directa o indirectamente, sea titular del 25% o más del capital social; (ii) a falta de lo anterior, quien ejerza el control por otros medios, vinculado con la estrategia y la dirección de las políticas principales del cliente; (iii) y, por último, quien ocupe el cargo administrativo de mayor jerarquía.
Asimismo, el Acuerdo prevé reglas específicas para fideicomisos y una excepción para personas morales o fideicomisos que coticen en bolsa, siempre que se proporcione la clave de pizarra o el identificador correspondiente.
▍ Sistema de administración de riesgos: EBR, clasificación y conocimiento del cliente
Se exige diseñar una metodología de Enfoque Basado en Riesgos que identifique indicadores de riesgo, defina un método de medición y establezca mitigantes, en línea con estándares internacionales. La UIF publicará lineamientos y guías de apoyo.
A partir de esa metodología, cada sujeto obligado deberá contar con un modelo para clasificar a sus clientes por grado de riesgo —considerando de oficio como de alto riesgo a los clientes no residentes vinculados con regímenes fiscales preferentes o con jurisdicciones deficientes en materia antilavado, así como a las Personas Políticamente Expuestas (“PEP”) extranjeras— y con una política de conocimiento del cliente que incluya un perfil transaccional, un sistema de alertas ante desviaciones de ese perfil, y medidas reforzadas para clientes de riesgo alto o PEP.
▍ Personas Políticamente Expuestas
La UIF pondrá a disposición un nuevo sistema, “Consulta PEP 2.0”, para que los sujetos obligados verifiquen si sus clientes o usuarios tienen la calidad de PEP de origen nacional.
▍ Fideicomisos y otras figuras jurídicas
Quienes actúen a través de fideicomisos u otras figuras jurídicas (por ejemplo, asociaciones en participación) deberán darse de alta y registrarse como actividad vulnerable, utilizando una herramienta digital que genera un archivo XML con la información de sus integrantes. En el caso de fideicomisos se solicitarán, entre otros datos, su identificador y fecha de constitución, RFC, si cotiza en bolsa, así como los datos del fiduciario, del delegado fiduciario y de los fideicomitentes y fideicomisarios. Para otras figuras jurídicas se requerirán su tipo, fecha de creación, RFC, nacionalidad y los datos de sus integrantes.
▍ Activos Virtuales
El Acuerdo endurece el régimen aplicable a quienes prestan servicios de Activos Virtuales en dos frentes. Primero, exige que, antes de darse de alta, se presente al SAT información expresa sobre los Beneficiarios Controladores (nombre, nacionalidad, domicilio, CURP/RFC y participación accionaria con soporte documental), y otorga 30 días hábiles para concluir el registro una vez que el SAT dé el visto bueno, transcurridos los cuales deberá presentarse una nueva solicitud. Segundo, se deberá recabar y conservar por diez años información del originante, del receptor y, en su caso, del Beneficiario Controlador de cada operación (identidad, país de residencia e identificador de cuenta o wallet), junto con los datos que permitan trazar la operación (fecha, tipo de activo, monto, tipo de operación y comisión cobrada).
▍ Manual de cumplimiento y capacitación
El manual de cumplimiento deberá desarrollar las políticas de identificación y conocimiento del cliente y los procedimientos internos para cumplir con la LFPIORPI, su Reglamento y las RCG. Dicho manual deberá estar listo dentro de los 90 días naturales siguientes al alta como actividad vulnerable. En el caso de un Grupo Empresarial, se deberán centralizar sus políticas, incluyendo a filiales extranjeras de propiedad mayoritaria.
De forma paralela, se exige un programa anual de capacitación —con constancias, evaluaciones y conservación de evidencia por 10 años— dirigido a consejeros, directivos, al Representante Encargado de Cumplimiento y al personal operativo relevante, así como procedimientos de selección de personal que garanticen su idoneidad técnica y honorabilidad.
▍ Mecanismos automatizados
Los sistemas de monitoreo deberán ser proporcionales al volumen y complejidad de la actividad realizada y estar en condiciones de conservar los expedientes de identificación, agrupar y acumular operaciones por cliente para dar seguimiento al perfil transaccional, alimentar la metodología de riesgo y el modelo de clasificación, generar alertas frente a clientes de riesgo alto, PEP o vinculados con listas o jurisdicciones de riesgo, y monitorear las restricciones al uso de efectivo y metales preciosos.
▍ Avisos
Se precisa la fecha del acto u operación que debe tomarse como referencia para presentar cada tipo de Aviso, y se detallan los supuestos en que procede el Aviso por sospecha dentro de las 24 horas siguientes a que se tenga conocimiento de la información relevante, incluida aquella obtenida de fuentes públicas o privadas distintas al propio cliente.
▍ Auditoría anual
Se deberá practicar una auditoría regulatoria anual —por auditor interno o externo independiente— sobre el periodo del 1 de enero al 31 de diciembre, con dictamen entregado a más tardar el último día hábil de marzo del año siguiente y presentación de resultados al consejo de administración, administrador único o dirección general, según corresponda.
▍ Días inhábiles y cómputo de plazos
Se precisan los días inhábiles para efectos de los procedimientos administrativos que se tramitan bajo la LFPIORPI (por ejemplo, requerimientos de información, procedimientos de verificación o el trámite de autocorrección), y se establece expresamente que durante el periodo general de vacaciones del SAT no corren los plazos ni términos legales de esos procedimientos.
3. Calendario de entrada en vigor
Las obligaciones no son exigibles todas al mismo tiempo. El Acuerdo prevé una entrada en vigor escalonada:
| Obligación | Entrada en vigor / exigibilidad |
| Entrada en vigor general del Acuerdo 115/2026 | 30 de noviembre de 2026 |
| Registro como actividad vulnerable de fideicomisos y otras figuras jurídicas | Conforme al plazo que fije el formato oficial respectivo |
| Datos del Beneficiario Controlador para el alta de actividades con Activos Virtuales | 30 de noviembre de 2026 (altas nuevas); 30 de mayo de 2027 (actualización de quienes ya estén registrados) |
| Metodología de Enfoque Basado en Riesgos | 1 de marzo de 2027 |
| Modelo de clasificación de clientes por grado de riesgo | 1 de marzo de 2027 |
| Política de conocimiento del cliente y usuario | 1 de marzo de 2027 |
| Identificación del Beneficiario Controlador (nueva prelación) | 1 de marzo de 2027 |
| Manual de Cumplimiento | 1 de marzo de 2027 |
| Procedimientos de selección de personal | 1 de marzo de 2027 |
| Primer programa anual de capacitación | Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2027 |
| Consulta PEP 2.0 (personas políticamente expuestas nacionales) | 30 de agosto de 2027 |
| Mecanismos automatizados de monitoreo | 1 de junio de 2027 |
| Nuevas reglas de Avisos, incluido el aviso por sospecha en 24 horas | 6 meses después de la entrada en vigor del formato oficial correspondiente |
| Primera auditoría anual de cumplimiento | Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2028 |
4. Comentario final
Este Acuerdo cierra el ciclo normativo iniciado con la reforma legal de julio de 2025 y da certeza operativa a obligaciones que, hasta ahora, carecían de reglas claras. Si bien la entrada en vigor general es hasta el 30 de noviembre de 2026 y la exigibilidad de la mayoría de las obligaciones sustantivas se difiere a marzo de 2027, se recomienda iniciar desde ahora los trabajos internos de diagnóstico y adecuación, dada la complejidad de los nuevos requisitos.
Quedamos a sus órdenes para analizar el impacto específico de esta reforma en su operación y para acompañarles en el diseño e implementación de las medidas de cumplimiento correspondientes.
En caso de cualquier duda sobre el contenido de esta Alerta, favor de contactar a:
Ulises Moreno | Socio: umoreno@pcga.mx
José Manuel Moreno | Asociado: jmoreno@pcga.mx







