El 27 de marzo de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) una reforma de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (LGTOC) y la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito (LGOAAC) (la “Reforma”). El propósito central de esta Reforma es reconocer la validez, efectos jurídicos y exigibilidad de los títulos de crédito emitidos por medios electrónicos, para promover la eficiencia de las operaciones llevadas a cabo a través de nuevas tecnologías.
Esta Reforma da mayor solidez jurídica a una situación que ya existe desde hace algunos años y sobre cuya validez no había duda: los pagarés digitales. Anteriormente, el fundamento para emitir pagarés digitales eran las disposiciones previstas en el Código de Comercio sobre documentos digitales, con esta Reforma, se modifica expresamente las disposiciones específicas sobre los pagarés (y otros títulos de crédito) en la LGTOC. Por lo que respecta a los certificados de depósito, que son tan importantes en particular para el sector aduanero y de garantías, implica una modernización importante, eficientizando así las transacciones que involucran la circulación de este tipo de certificados.
A continuación, se detallan los puntos más destacados de esta Reforma:
- Sistema de Información
La Reforma reconoce la posibilidad de emitir títulos de crédito a través de medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología a través de un Sistema de Información (es decir, aquel sistema utilizado para generar, enviar, recibir, archivar o procesar de alguna otra forma un título de crédito digital). Es importante aclarar que la Reforma no establece requisitos adicionales con relación a los Sistemas de Información más allá de lo establecido en el Código de Comercio.
La Reforma establece que cualquier acto relativo al título de crédito electrónico, incluyendo su entrega, transmisión (endoso) y el otorgamiento de aval, deberá realizarse exclusivamente a través de un Sistema de Información.
Asimismo, respecto a la firma de los títulos de crédito electrónicos, se estará a las reglas establecidas en el Código de Comercio, respecto a la atribuibilidad de la firma al signatario.
- Integridad y Disponibilidad
La Reforma contempla que cuando la ley o cualquier otra normativa legal indique o requiera que las transacciones sean documentadas por escrito, dicho requisito se considerará satisfecho en el caso de un título de crédito generado electrónicamente, siempre que se preserve su integridad y disponibilidad, aludiendo así al principio de equivalencia funcional contemplado en el artículo 89 del Código de Comercio.
Conforme a la Reforma, se presume que un título de crédito electrónico se mantiene íntegro y disponible cuando pueda consultarse en el mismo Sistema de Información.
- Exhibición en Juicio
La Reforma establece que cuando se reclame el pago del título de crédito electrónico mediate vía ejecutiva, el juez deberá consultar la existencia y circulación del título en el Sistema de Información.
- Certificados de Depósito
La reforma establece que los certificados de depósito deberán emitirse únicamente a través de medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología, a través del sistema criptográfico de certificados de depósito que los propios Almacenes Generales de Depósito emisores del título determinen.
La Comisión Nacional Bancaria y de Valores (“CNBV”) deberá emitir en un plazo no mayor a 180 días hábiles a partir de la entrada en vigor de la Reforma, las reglas de carácter general para determinar los requerimientos y características que deberá cumplir el sistema que utilicen los Almacenes Generales de Depósito para la emisión de sus certificados.
En caso de cualquier duda sobre el contenido de esta Alerta, favor de contactar a:
Fernando Eraña
Socio
Eduardo Montenegro
Asociado







