Nueva regulación para las plataformas digitales de Alojamiento Temporal
El 5 de abril de 2023 entró en vigor una reforma a la Ley de Turismo de la Ciudad de México (la “Ley de Turismo”), la cual incorpora un nuevo capítulo denominado: De la Estancia Turística Eventual, cuyo propósito es regular los servicios de alojamiento temporal proporcionados por plataformas digitales como Airbnb. Asimismo, se establecen nuevas obligaciones tanto para las plataformas que ofrecen estos servicios, como para los anfitriones que rentan sus propiedades bajo esta modalidad, las cuales señalamos a continuación:
I. Obligaciones a cargo de los Anfitriones
Los anfitriones deberán registrarse en el Padrón de Anfitriones de la Ciudad de México, y cumplir con los siguientes requisitos: (i) inscribir los inmuebles que ponen a disposición de los turistas, (ii) proporcionar información clara y detallada sobre las características, precios y reglas de uso del inmueble ofrecido, (iii) exhibir en un lugar visible del inmueble los números de emergencia de la ciudad, (iv) mantener un registro actualizado de la ocupación de sus inmuebles, (v) proporcionar semestralmente a la Secretaría de Turismo de la Ciudad de México (la “Secretaría”) un reporte detallado respecto de dicho registro, (vi) contar con instalaciones seguras e higiénicas, (vii) informar a los vecinos sobre el uso turístico de los inmuebles, y proporcionarles números de contacto para reportar situaciones de emergencia o mal uso, (viii) cumplir con las obligaciones fiscales correspondientes, (ix) contar con un seguro de responsabilidad civil por cada inmueble registrado, (x) proteger los datos personales de los turistas, (xi) vigilar que los inmuebles no se utilicen para actividades que alteren el orden público o el interés social, (xii) solicitar la exhibición de documentos que demuestren la mayoría de edad, (xiii) autorizar el ingreso de menores solo en compañía de un adulto y (xiv) notificar a las autoridades en caso de sospecha de delito.
II. Obligaciones a cargo de las Plataformas Tecnológicas
Las plataformas tecnológicas deberán registrarse en el Padrón de Plataformas Tecnológicas, y cumplir con lo siguiente: (i) mantener actualizado su registro, renovándolo cada dos años, (ii) solicitar a los anfitriones la constancia y el folio de registro otorgado por la Secretaría, (iii) mostrar en cada anuncio, la constancia y el folio del registro en el Padrón de Anfitriones, o en su defecto, el registro en el Sistema Electrónico de Avisos y Permisos de la Ciudad de México, y (iv) proporcionar a la Secretaría, de manera semestral un reporte detallado de la ocupación de los inmuebles, la cantidad de noches ocupadas durante el período reportado y el número de quejas recibidas.
III. Registro de Inmuebles
Se establece el Registro de Inmuebles, a través del cual se obtiene una constancia y folio por cada inmueble incorporado al Padrón de Anfitriones. Esta información debe ser registrada en las plataformas correspondientes donde se ofrezca el inmueble y tendrá una vigencia de un año.
Para anfitriones que inscriban más de tres inmuebles en el padrón, a partir del cuarto inmueble, se les exigirá registrar la clave de establecimiento mercantil, junto con el aviso de funcionamiento. La Secretaría podrá eliminar los registros del cuarto inmueble en adelante de aquellos anfitriones cuyo aviso de funcionamiento no sea válido o cuyo uso de suelo no permita el giro señalado.
IV. Infracciones y Sanciones
Los prestadores de servicios turísticos, anfitriones o plataformas tecnológicas que incumplan con la Ley de Turismo y las disposiciones que emanen de ella, enfrentarán diversas multas o suspensiones, previo procedimiento por el Instituto de Verificación Administrativa de la Ciudad de México.
Finalmente, las plataformas tecnológicas y los intermediarios, como gestores o administradores, serán responsables solidarios del pago de impuestos, multas y sanciones que correspondan a los anfitriones por los servicios de Estancia Turística Eventual ofrecidos, proporcionados o contratados.
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Luis González
Socio
Juan Carlos Izaza
Asociado







