El 1º de enero de 2026, entraron en vigor distintas reformas a diversos artículos del Código Fiscal de la Federación (“CFF”), con énfasis en el combate a la emisión y recepción de comprobantes fiscales digitales por Internet (“CFDI”) falsos, es decir, aquellos que no amparan operaciones reales, existentes o actos verdaderos. Estas reformas buscan fortalecer las facultades de las autoridades para detectar y sancionar la simulación de operaciones, impactando directamente a emisores y receptores de tales CFDI.
En razón a las modificaciones propuestas por el decreto, se resaltan los siguientes cambios relevantes:
(a) Verificación de CFDI falsos mediante visita domiciliaria exprés. Se adiciona el artículo 49 Bis al CFF, que establece un procedimiento acelerado de visita domiciliaria para verificar si los CFDI emitidos por un contribuyente cumplen con el requisito de amparar operaciones reales (artículo 29-A, fracción IX). Esta visita se ordena cuando la autoridad presume falsedad, y debe concluirse en un máximo de 24 días hábiles. Durante la diligencia, se suspende la emisión de CFDI del emisor, y el contribuyente tiene solo 5 días hábiles para ofrecer pruebas y desvirtuar la presunción. En el caso concreto, debe acreditarse “capacidad” y/o “infraestructura” para soportar la prestación de los servicios (lo que conocemos como “materialidad”). Si no lo hace, la autoridad emite resolución determinando que los CFDI son falsos con efectos generales, lo que implica que las operaciones contenidas en ellos no producen efectos fiscales.
(b) Publicación y efectos para receptores de CFDI falsos. Una vez emitida la resolución contra el emisor (artículo 49 Bis, fracción VIII, inciso b)), su nombre y RFC se publican en el portal de internet del SAT y en el DOF dentro de 45 días hábiles. Los receptores de dichos CFDI tienen 30 días naturales a partir de la publicación en el DOF para revertir los efectos fiscales mediante una declaración complementaria. Esto genera efectos como la pérdida de deducciones o acreditamientos fiscales, y sanciones adicionales. Si no corrigen su situación fiscal, se les restringe temporalmente el uso del certificado de sello digital (CSD) conforme al artículo 17-H Bis, fracción XIV, lo que les impide emitir CFDI hasta que regularicen.
(c) Implicaciones en el derecho de audiencia. El procedimiento exprés del artículo 49 Bis limita el derecho de audiencia al otorgar solo 5 días para desvirtuar la presunción durante o después de la visita, sin un trámite previo de notificación de irregularidades como en revisiones estándar. Esto, a nuestro parece vulnera el derecho de audiencia consagrado en el artículo 14 de la Constitución, al no garantizar una defensa plena antes de la determinación con efectos generales.
(d) Medios de defensa. A pesar de lo anterior, los afectados conservan el derecho para promover juicio de amparo indirecto contra la aplicación de estas reformas en cuanto los contribuyentes se vean afectados de manera personal y directa (efecto heteroaplicativo) para así poder defenderse y protegerse 15 (quince) días hábiles posteriores al día en que le sean aplicadas dichas normas mencionadas.
(e) Otras adiciones relevantes. (i) Se agrega el artículo 29-A Bis, permitiendo a las autoridades determinar incumplimientos sin agotar el procedimiento de 49 Bis en el ejercicio de otras facultades y, (ii) modificaciones al artículo 17-H (fracción XIII) y 17-H Bis (fracciones XII a XIV) para restringir CSD en casos de deudas fiscales elevadas o irregularidades en CFDI relacionados con hidrocarburos.
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Alberto Díaz de León







