12/01/2021
Pérez Correa González
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21/01/2022
12/01/2021
Pérez Correa González
Reforma al artículo 311 y adición del Capítulo XII Bis a la Ley Federal del Trabajo, en materia de teletrabajo
De conformidad con la reforma pertinente, se reforma el artículo 311; y se adiciona un Capítulo XII Bis con los artículos 330-A; 330-B; 330-C; 330-D; 330-E; 330-F; 330-G; 330-H; 330-I; 330-J y 330-K de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue, misma que entrará en vigor al día siguiente de su publicación:
• Se modifica el artículo 311 de la Ley Federal del Trabajo para definir el trabajo a domicilio.
• Se destaca la importancia de las tecnologías de la información, así como su definición legal.
• Para que se considere teletrabajo, el tiempo de labores fuera de las instalaciones de la empresa deberá ser mayor al 40% del total del tiempo de la jornada. No será teletrabajo aquel que se desarrolle de forma ocasional.
• Se deberá considerar adicionar aspectos relevantes en el contrato de trabajo como (i) el equipo e insumos de trabajo que se entregan, (ii) la descripción y monto que recibirá el trabajador por pago de servicios especiales en el domicilio por el teletrabajo; y (iii) mecanismos de contacto, supervisión y distribución de horarios.
• El teletrabajo formará parte del contrato colectivo de trabajo, aplicable entre sindicatos y empresas. En caso de no contar con uno, se deberá incluir el teletrabajo en el reglamento interior de trabajo.
• Establece nuevas obligaciones especiales para los patrones, las cuales podrán ser supervisadas por los inspectores laborales: (i) proporcionar, instalar y dar mantenimiento a los equipos del teletrabajo; (ii) asumir costos de esta modalidad, incluyendo, en su caso, el pago de servicios de telecomunicación y la parte proporcional de electricidad; (iii) implementar mecanismos de seguridad de la información y datos; (iv) respetar el derecho a la desconexión de las personas trabajadoras; e (v) inscripción a trabajadores en el régimen obligatorio de la seguridad social.
• Establece nuevas obligaciones especiales para los trabajadores como: (i) cuidado de los equipos y materiales para el teletrabajo; (ii) informar oportunamente de los costos pactados derivados por consumo de electricidad y servicios de telecomunicaciones; (iii) utilizar sistemas operativos para la supervisión de sus actividades, y (iv) atender políticas de protección de datos, así como restricciones sobre su uso y almacenamiento.
• La migración de la modalidad presencial a teletrabajo (es reversible) será voluntaria y por escrito, salvo casos de fuerza mayor.
• Se deberá de respetar la intimidad del trabajador durante la supervisión del teletrabajo. Los micrófonos y video se podrán usar solo de forma extraordinaria.
• Las disposiciones de la NOM 035, estarán relacionadas para garantizar las condiciones especiales de seguridad y salud del empleado.