El pasado 13 de noviembre de 2024, se aprobó en la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, el dictamen de reforma constitucional al párrafo segundo del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), la cual, si bien excluyó los delitos de narcomenudeo y defraudación fiscal que originalmente se contemplaban, amplia el catálogo de delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa, entre los que destaca “…cualquier actividad relacionada con falsos comprobantes fiscales…”.
A continuación, se transcribe la redacción del párrafo correspondiente, destacando las adiciones aprobadas por la Cámara de Diputados:
“Artículo 19. …
El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos y de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso. El juez ordenará la prisión preventiva oficiosamente, en los casos de abuso o violencia sexual contra menores, delincuencia organizada, extorsión, delitos previstos en las leyes aplicables cometidos para la ilegal introducción y desvío, producción, preparación, enajenación, adquisición, importación, exportación, transportación, almacenamiento y distribución de precursores químicos y sustancias químicas esenciales, drogas sintéticas, fentanilo y derivados, homicidio doloso, feminicidio, violación, secuestro, trata de personas, robo de casa habitación, uso de programas sociales con fines electorales, corrupción tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones, robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades, delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, así como los delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, de la salud, del libre desarrollo de la personalidad, contrabando y cualquier actividad relacionada con falsos comprobantes fiscales, en los términos fijados por la ley. Para la interpretación y aplicación de las normas previstas en este párrafo, los órganos del Estado deberán atenerse a su literalidad, quedando prohibida cualquier interpretación análoga o extensiva que pretenda inaplicar, suspender, modificar o hacer nugatorios sus términos o su vigencia, ya sea de manera total o parcial.
[…]”
(Énfasis y subrayado añadido)
Al respecto, derivado del incumplimiento de sus obligaciones en materia fiscal, los contribuyentes pueden incurrir en la comisión de infracciones o delitos, dependiendo de la gravedad de la conducta u omisión en la que incurrieron. De entre los delitos previstos en el Código Fiscal de la Federación (CFF), destaca el artículo 113-Bis, primer párrafo, el cual señala que comete delito fiscal quien “expida, enajene, compre o adquiera comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados”, tal como se reproduce a continuación:
“Artículo 113 Bis.- Se impondrá sanción de dos a nueve años de prisión, al que por sí o por interpósita persona, expida, enajene, compre o adquiera comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados.
[…]”
(Énfasis añadido)
Dicho supuesto, se encuentra directamente relacionado con el dictamen de reforma constitucional al párrafo segundo del artículo 19 de la CPEUM, lo cual significa que aquel contribuyente que compre o venda facturas falsas, derivado de la comisión de un delito en materia fiscal, en caso de aprobarse dicho dictamen, tendrá como consecuencia que el juez conceda, de manera automática, la medida cautelar de Prisión Preventiva por la comisión de ese delito.
En la práctica regular hemos identificado a contribuyentes que llevaron a cabo operaciones con algún proveedor de servicios, mismo que, adicional al desarrollo de sus actividades regulares, se dedicaba a vender facturas.
En tal supuesto, el Servicio de Administración Tributaria (SAT), al ejercer sus facultades de comprobación, determinaría que aquellas operaciones celebradas con lo que conocemos como “Empresas que Facturan Operaciones Simuladas (EFOS)”, comúnmente conocidos como vendedores de facturas o factureros, son falsas, ya que la operación en realidad no existe, no se realizó la venta o la prestación de un servicio y, en el caso concreto, muchos contribuyentes sin saberlo, están enfrentando procesos fiscales y, en algunos casos, penales fiscales para acreditar que sus operaciones sí fueron legítimas.
Ahora bien, con la propuesta de reformas al artículo 19 de la Constitución en materia de Prisión Preventiva Oficiosa – en proceso de aprobación por el Senado – esos contribuyentes, podrán ser acusados de adquirir facturas, y tendrán que enfrentar sus procesos penales desde prisión.
Considerando lo anterior, y sin que obste la pendiente aprobación por parte de la H. Cámara de Senadores, recomendamos la revisión del soporte de operaciones llevadas a cabo con proveedores y prestadores de servicios, ya que estar relacionado con estos proveedores puede traer severas consecuencias para su empresa, considerando que la Prisión Preventiva se encuentra a la vuelta de la esquina.
Nuestro equipo de abogados en materia fiscal y tributaria está disponible para ofrecer la asesoría necesaria y ayudar a las empresas a adaptarse a las recientes propuestas y cambios legislativos, no dude en contactarnos.
En caso de cualquier duda sobre el contenido de esta Alerta, favor de contactar a:
Alberto Díaz de León
Counsel
1 Basado en datos de Housing Price Index de Sociedad Hipotecaria Federal y Banco de México.







