El pasado 15 de septiembre de 2025, la Titular del Ejecutivo Federal presentó ante el Senado una iniciativa de reformas a la Ley de Amparo, el Código Fiscal de la Federación y la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa buscando cambios sustanciales al Juicio de Amparo, Juicio Contencioso Administrativo y el Recurso de Revocación.
En razón de las modificaciones propuestas por la iniciativa Juicio de Amparo, se resaltan los siguientes cambios:
(a) Definición del interés legítimo. Se establece que debe existir una lesión jurídica real, actual y diferenciada respecto de la colectividad, cuya anulación genere un beneficio cierto y directo.
(b) Amparo digital. Se incorpora la presentación electrónica de promociones, uso obligatorio de portales en línea para autoridades, notificaciones electrónicas y expedientes digitales.
(c) Suspensión del acto reclamado. Se endurecen las causales de improcedencia, destacando:
(i) No habrá suspensión si se busca continuar actividades que requieren permiso o concesión.
(ii) Se excluye la suspensión contra actos de la UIF relacionados con bloqueo de cuentas por lavado de dinero, salvo para garantizar el mínimo vital (salarios, vivienda, alimentos).
(iii) Se prohíbe la suspensión que afecte la deuda pública o la recaudación fiscal.
(d) Exención de garantía para entes públicos. Dependencias y organismos del Estado ya no deberán exhibir fianza al solicitar suspensión, evitando inmovilizar recursos públicos
(e) Responsabilidad Penal de Autoridad Responsable. Los incumplimientos de sentencia dejarán de producir responsabilidad penal hacia la autoridad responsable en los casos que el Juez establezca que existe una causa justificada o una falta de facultades.
(f) Otros Ajustes Procedimentales.
(i) Se establecen nuevos plazos para notificaciones y sentencias (60 días para resolver amparo indirecto, 3 días para presentar garantías, 5 días para emitir auto de admisión del recurso).
(ii) Se acota la ampliación de la demanda solo a actos relacionados conocidos con posterioridad.
(iii) Se faculta al Juez de desechar de plano recusaciones con fines dilatorios.
Respecto a los cambios contenidos en el Código Fiscal de la Federación y la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa:
(a) Recurso de Revocación. No serán procedentes la solicitud del recurso de revocación contra actos administrativos que:
(i) Exijan el pago de créditos fiscales determinados en resoluciones liquidatorias firmes.
(ii) Prescripción de créditos fiscales determinados por resoluciones liquidatorias firmes.
(b) Juicio de Nulidad. Se establece la improcedencia del juicio contencioso administrativo en contra de actos que exijan el pago de créditos fiscales firmes.
En concordancia con lo anterior, se proponen nuevos supuestos para la procedencia del Amparo en Materia Fiscal:
– Actos de ejecución o cobro de créditos fiscales que hayan sido impugnados y quedado firmes por resolución;
– Actos que resuelvan solicitudes de prescripción de créditos firmes.
Para este tipo de amparos, el otorgamiento de la suspensión es discrecional y únicamente operará cuando se garantice con depósito en dinero, prenda o hipoteca.
En caso de cualquier duda sobre el contenido de esta Alerta, favor de contactar a:
Fernando Pérez Correa
Alberto Díaz de León







