On 23 April 2021, amendments to the Federal Labor Law and ancillary provisions of the Tax Code, Income Tax Law and Value Added Tax Law, among others, were published in the Official Federal Gazzete (Diario Oficial de la Federación) to regulate outsourcing and mandatory profit sharing.
This landmark legislation will imply a major change in employee-employer relationships in Mexico, as it closes a loop that permitted subcontracting structures to avoid payment of social security benefits to employees and improper tax deductions, and caps mandatory profit sharing to employees.
These amendments have become effective as Monday, 26 April 2021, except for amendments to tax regulations (Tax Code, Income Tax Law and Value Added Tax Law) which become effective on August 1st, 2021 and specific regulation for the registration of outsourcing companies which will become effective after the issuance of ancillary regulation the Ministry of Labor.
Corporate employers in Mexico should consider these key aspects:
1.Labor and Social Security considerations
(a) Subcontracting of personnel (outsourcing and insourcing) is generally prohibited, except for specialized services, which may continue to be subcontracted.
(b) Subcontracting of specialized services or the execution of specialized projects is permitted, provided that such services are not included within the corporate purpose or core business of the entity that receives the services. This will also be applicable to services or projects between entities of the same corporate group.
(c) Providers of outsourced specialized services must be registered and authorized by the Ministry of Labor and Social Security. The authorization must be renewed on a three-year basis and such outsourcing company must be up to date with its tax and social security obligations. The Ministry of Labor and Social Security will issue outsourcing regulations for registration within 30 days and outsourcing companies will have a 90- day period after the publication of such rules to obtain registration.
(d) Mandatory profit sharing to employees will be capped up to, the greater of: (i) three months of salary; or (ii) the average of the mandatory profit sharing received by employees within the last three years.
(e) Employer substitution must be a consequence of an asset transfer. The foregoing will become effective 90 days after the publication of the bill.
2.Tax considerations
Outsourcing in violation of these new prohibitions will no longer be deductible for tax purposes. Subcontracting of specialized services will continue to be tax-deductible provided that the outsourcing company is registered in accordance with new outsourcing regulations.
3.Breach of new outsourcing rules
Beneficiaries of outsourcing services or projects will be jointly liable for unpaid tax contributions of outsourced services, even if the outsourcing companies are duly authorized by the Ministry of Labor and Social Security. Corporate Employers will need to put appropriate attention to this. Further, simulation of “specialized services” and other illegal outsourcing of employees will be considered as qualified tax fraud. Other penalties for breach of these rules will apply, including monetary sanctions per the Federal Labor Law and tax regulations.
Recommendations
All companies operating in Mexico (even if they were not previously involved in outsourcing/insourcing schemes) should review their contractual relationships with employees, clients and suppliers and the corporate purpose of their operating and services companies. Particular emphasis should be put on the following:
(a) Legal analysis of the impacts of the amendments in your operations, including corporate structure of your company, labor, customs, tax and real estate related issues. Special attention should be put to corporate purposes of the company in the bylaws (broad corporate purposes, which is usually the standard, should be narrowed to the actual core business of the company).
(a) Legal analysis of your existing agreements with services providers, clients, vendors and suppliers, to confirm that the provision of services, if any, complies with new outsourcing regulation.
(b) Change of employment structure, either by an employer substitution, (in which the operating company becomes employer) or through a reverse-merger or merger of the operating company and the services company (for insourcing structures).
(c) Immigration matters
For any questions or comments regarding the foregoing, please contact:
Fernando Eraña
T: 55 50620054
ferana@pcga.mx
Eduardo Montenegro
T: 55 50015410
emontenegro@pcga.mx
El 23 de abril de 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto mediante el cual se reforman ciertas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, así como del Código Fiscal de la Federación, Ley del Impuesto sobre la Renta y Ley del Impuesto al Valor Agregado, entre otras; con el propósito de regular la subcontratación y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas.
Esta reforma histórica representa un cambio significativo en las relaciones laborales en México, ya que restringe el uso de mecanismos permitidos de subcontratación que eran utilizados, en algunos casos, para eludir el pago de prestaciones de seguridad social, así como deducciones fiscales no permitidas; asimismo, pone un tope a la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa.
Estas modificaciones han surtido efectos a partir del lunes 26 de abril de 202, salvo por las modificaciones a la regulación fiscal (Código Fiscal de la Federación, Ley del Impuesto Sobre la Renta y Ley del Impuesto al Valor Agregado) las cuales surtirán efectos el 01 de agosto de 2021 y las disposiciones relativas al registro de las empresas prestadoras de servicios especializados que surtirá efectos una vez que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social emita la regulación secundaria correspondiente.
Las empresas que sean patronas en México deberán considerar los siguientes aspectos clave:
1.Laborales y de seguridad social
(a) La subcontratación de personal (esquemas de outsourcing e insourcing) está generalmente prohibida, salvo por la prestación de servicios especializados, la cual puede seguir siendo subcontratada.
(b) La subcontratación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas está permitida, siempre y cuando dichos servicios no formen parte del objeto social o la actividad económica preponderante del beneficiario de los servicios. Lo anterior también es aplicable a servicios u obras realizadas entre entidades de un mismo grupo corporativo.
(c) Los proveedores de servicios especializados deberán registrarse y estar autorizados por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. El registro deberá renovarse cada tres años y el proveedor deberá estar al día con sus obligaciones fiscales y de seguridad social. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social cuenta con un plazo de 30 días para emitir las disposiciones generales aplicables al registro, y los proveedores de servicios especializados tendrán un plazo de 90 días después de publicadas las disposiciones para obtener su registro.
(d) El pago de participación de los trabajadores en las utilidades tendrá un tope de: (i) tres meses de salario; o (ii) el promedio del reparto de utilidades recibidas por los empleados dentro de los últimos tres años; la cantidad que resulte mayor.
(e) La substitución patronal debe implicar una transferencia de activos. Lo anterior surtirá efectos a partir de los 90 días siguientes a la publicación del decreto.
2.Consideraciones fiscales
Las operaciones de subcontratación de personal que incumpla la nueva regulación no serán deducibles o acreditables para efectos fiscales. La subcontratación de servicios especializados seguirá siendo deducible o acreditable sujeto a que la prestadora de servicios esté registrada de conformidad con la regulación aplicable.
3.Incumplimiento de las reglas de subcontratación
Los beneficiarios de los servicios u obras especializadas serán solidariamente responsables por las contribuciones incumplidas a cargo de los trabajadores con los que preste el servicio, incluso si el prestador de servicios especializados se encuentre autorizado por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Las entidades que contraten trabajadores en México deberán tener especial cuidado en este tema. Asimismo, la simulación de esquemas de servicios especializados o la subcontratación ilegal de personal será considerado como defraudación fiscal calificada. En adición, el incumplimiento de esta regulación conllevará otro tipo de sanciones, incluyendo multas económicas conforme a la Ley Federal del Trabajo y las disposiciones fiscales.
Recomendaciones
Todas las empresas que operan en México (aún y cuando no hayan estado involucradas en esquemas de outsourcing/insourcing) deberán revisar sus relaciones contractuales con empleados, clientes y proveedores, así como su objeto social de sus empresas operativas, así como de las que prestan servicios. En especial, se deberá atender lo siguiente:
(a) Análisis legal de los impactos de la reforma en sus operaciones, incluyendo la estructura corporativa de su empresa, cuestiones laborales, comercio exterior, fiscales e inmobiliarias relacionadas. Se deberá analizar detenidamente el objeto social de las sociedades en sus estatutos sociales (objetos sociales amplios, los cuales suelen ser estándar deberán ser modificados para incluir únicamente la actividad económica de la sociedad).
(b) Análisis legal de sus contratos existentes con proveedores de servicios, clientes, contratistas y proveedores en general; a efecto de confirmar que la prestación de servicios, en caso de haberla, cupla con las nuevas reglas de subcontratación.
(c) Cambios en esquemas laborales ya sea mediante la sustitución patronal (en la que la entidad operativa adquiere la relación de patrón con los empleados) o a través de un reverse-merger o una fusión de la entidad operativa y la entidad de servicios (para el caso de esquemas de insourcing).
(d) Asuntos migratorios.
En caso de cualquier duda o comentario respecto a lo anterior, favor de contactar a:
Fernando Eraña
T: 55 50620054
ferana@pcga.mx
Eduardo Montenegro
T: 55 50015410
emontenegro@pcga.mx






