La Reforma Judicial[1] representa un cambio estructural a la conformación del poder judicial en México. De manera central se modifica la forma de elegir a todos los juzgadores en todos los niveles mediante elecciones populares.
A continuación, describimos las particularidades más relevantes de la Reforma Judicial, centrando nuestro análisis en los cambios a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (la “SCJN”), así como a los tribunales colegiados de circuito y los jueces de distrito.[2]
I. Nueva integración de la SCJN
Conforme a la Reforma Judicial el número de ministros de la SCJN se reducirá de 11 a 9. Los ministros permanecerán en sus cargos por 12 años en lugar de 15.[3] Desde ahora la SCJN resolverá los asuntos en pleno (ya no se contempla la integración de salas), donde se necesitan 6 votos para decidir los asuntos de su competencia.
Además, se elimina la facultad de la SCJN para conceder la suspensión tratándose de controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad contra normas generales, así como la posibilidad de otorgar amparos contra disposiciones normativas con efectos generales.
La Reforma Judicial no modifica la integración ni las atribuciones de los tribunales colegiados de circuito y los juzgados de distrito. Sin embargo, el encargo de los magistrados y jueces de distrito durará 9 años, aunque pueden ser reelectos de forma consecutiva.[4]
II. Elección de los miembros del Poder Judicial de la Federación
a. Requisitos para ser juzgador
Los requisitos para postularse como miembros del Poder Judicial de la Federación –sean ministros, magistrados de circuito o jueces de distrito–, son los siguientes:
- Ciudadanía: mexicanos por nacimiento.
- Requisitos profesionales y académicos:
- Licenciado en derecho.
- Promedio general de calificación de cuando menos 8 puntos en la licenciatura, especialidad, maestría o doctorado.
- Promedio general de 9 puntos en las materias relacionadas con el cargo al que se postula.
- Reputación:
- Gozar buena reputación.
- Se hayan distinguido por su honestidad y buena fama pública.
- Experiencia profesional:
- Ministros: 5 años (anteriormente eran 10).
- Jueces y magistrados: 3 años (permanece igual).
Advertimos que los requisitos constitucionales[5]: (i) no requiere que los candidatos tengan experiencia jurisdiccional, ni formar parte de la carrera judicial; y (ii) tampoco requiere una edad mínima para los candidatos postulantes.
b. Convocatoria y postulación de los candidatos
El Senado emitirá una convocatoria pública para que los candidatos participen en las elecciones públicas y elegir cada cargo disponible.
Cada poder establecerá un Comité de Evaluación de 5 personas reconocidas en la actividad jurídica, para evaluar el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales. Para ser considerados, los candidatos deberán presentar un ensayo de tres páginas y cinco cartas de recomendación de vecinos, colegas o personas que respalden su idoneidad.
Cada Comité de Evaluación elaborará una lista de candidatos conforme a lo siguiente:
- Ministros de la SCJN:
- 10 candidatos para cada puesto en la SCJN.
- El Presidente propone 3 candidatos, la Cámara de Diputados 1, el Senado 2 y la Suprema Corte de Justicia 3.
- Magistrados y jueces:
- 6 candidatos.
- El Presidente propone 2 candidatos, la Cámara de Diputados 1, el Senado 1 y la Suprema Corte de Justicia 2.
Los juzgadores en funciones serán candidatos elegibles para participar en las elecciones sin necesidad de pasar por el proceso de selección, a menos que declinen su postulación. En caso de participar y no resultar electos, concluirán su encargo una vez que los juzgadores electos tomen protesta de su encargo.
c. Campañas electorales
Las campañas electorales tendrán una duración de 60 días, y se limitará a que los candidatos tengan acceso a espacios de radio y televisión de manera igualitaria. Además, podrán participar en foros de debate organizados por instituciones públicas y privadas en condiciones de equidad.
Estará́ prohibido el financiamiento público o privado de sus campañas, así́ como la contratación de cualquier medio de comunicación para promocionar a los candidatos. Los partidos políticos y los servidores públicos no podrán realizar actos de proselitismo ni posicionarse a favor o en contra de candidatura alguna.
d. Procesos de elección
La asignación de los cargos electos se realizará por materia de especialización entre las candidaturas que obtengan el mayor número de votos.
En junio de 2025 se practicará una primera elección extraordinaria donde se elegirán:
- La totalidad de los 9 ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación;
- Integrantes del Tribunal de Disciplina Judicial y del Consejo de la Judicatura de la Federación; y
- 50% de los magistrados y jueces de distrito.
La renovación de la totalidad del resto del cargo de los juzgadores habrá de concluir en un segunda elección ordinaria en 2027.
Las boletas electorales contendrán lo siguiente[6]: (i) cargo; (ii) entidad federativa y circuito judicial; (iii) nombres completos numerados de las personas candidatas; (iv) especialización por materia; (v) la autoridad que postula a los candidatos; y (vi) los juzgadores en funciones.
Los electores además deberán votar cuidando que se cumplan las condiciones de igualdad de género conforme a lo siguiente: (i) se tendrán que elegir 4 ministros y 5 ministras; y (ii) 3 hombres y 3 mujeres para magistrados y jueces.
III. Juzgadores de los estados
Las entidades federativas tendrán un plazo de 180 días para realizar las adecuaciones a sus constituciones locales. La renovación de la totalidad de cargos de elección de los Poderes Judiciales locales deberá́ concluir en la elección federal ordinaria del año 2027, en los términos y modalidades que estos determinen.
IV. Órganos administrativos del Poder Judicial de la Federación
La Reforma Judicial igualmente modifica el Consejo de la Judicatura Federal –encargado de la administración, evaluación, capacitación y vigilancia de los juzgadores–,[7] dividiendo sus atribuciones en dos órganos.
a. Órgano de Administración Judicial
En primer lugar, la administración de la judicatura ahora estará a cargo del Órgano de Administración Judicial, el cual se conformará por 5 personas que durarán en su encargo 6 años improrrogables. Dicho órgano mantiene, entre otras funciones, la determinación de los circuitos, la especialización de los jueces por materia y las adscripciones de los juzgadores.
De este órgano dependerá la “Escuela Nacional de Formación Judicial” encargada de diseñar e implementar procesos de formación y capacitación del personal de carrera judicial del Poder Judicial, fiscalías, defensores públicos, instituciones de seguridad privada y el público en general.
b. Tribunal de Disciplina Judicial
El Tribunal de Disciplina Judicial estará a cargo de la disciplina de los funcionarios del Poder Judicial. Se integrará por 5 personas que serán elegidas por votación popular y durarán 6 años en el cargo.
El Tribunal será el órgano encargado de resolver denuncias hechas por cualquier persona, autoridad, o aquellas iniciadas de oficio con relación a hechos que pudiesen ser objeto de responsabilidad administrativa o penal, cometidos por servidores del Poder Judicial. El Tribunal podrá imponer las siguientes sanciones:
- amonestaciones,
- sanciones económicas,
- destitución,
- inhabilitación, y
- solicitar el juicio político de los juzgadores.
V. Proceso de elección de candidatos
El 15 de octubre del 2024, el Senado de la República publicó en el Diario Oficial de la Federación la Convocatoria General dirigida a los Poderes de la Unión para integrar el listado de candidaturas.
Dentro de los 15 días naturales posteriores a la publicación de la convocatoria cada Poder de la Unión instalará un Comité de Evaluación integrado por 5 personas “con un reconocido prestigio en la actividad jurídica”, quienes deberán:
- Ser ciudadanos mexicanos
- Contar con título profesional en derecho con antigüedad mínima de 5 años.
- Práctica profesional de 5 años en la actividad jurídica.
- No desempeñar o haber desempeñado un cargo de dirección nacional o estatal de algún partido político en los últimos 3 años.
Dentro de los 15 días naturales posteriores a la integración de los Comités de Evaluación publicarán las convocatorias para participar en el proceso de evaluación y selección de postulaciones, la cual contendrá:
- Información de la Convocatoria General
- Etapas, fechas, plazos y aplicaciones al proceso de inscripción, evaluación y selección.
- Mecanismos para inscribirse en la convocatoria y para dar seguimiento a la misma.
- Metodología de evaluación de la idoneidad de los aspirantes.
Esta inscripción a las convocatorias se encuentra en proceso y durará del 5 al 24 de noviembre del 2024. Concluidos los plazos para inscribirse en las convocatorias los Comités integrarán y publicarán la lista de los aspirantes que reúnan los requisitos constitucionales de elegibilidad.
Los Comités calificarán la idoneidad de los aspirantes:
- Tomarán en cuenta perfil curricular, antecedentes profesionales y académicos.
- Tomarán en cuenta otros puntos que estimen necesarios para calificar su honestidad y fama pública.
- Realizarán entrevistas públicas a los aspirantes que califique más idóneos para evaluar conocimientos técnicos y competencia.
Calificada la idoneidad de los aspirantes, los Comités integrarán un listado:
- De 10 aspirantes mejor evaluados (tratándose de magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral y ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
- De 6 aspirantes mejor evaluados (tratándose de jueces y magistrados).
Los Comités depurarán las listas de 6 y/o 10 aspirantes por medio de insaculación pública (tómbola). Las listas se ajustarán al número de postulaciones para cada cargo por cada Poder, atendiendo a la especialidad por materia y observando la paridad de género.
Los Comités publicarán los resultados y los remitirán a cada Poder para su aprobación:
- El Poder Ejecutivo, por conducto de la Presidenta de la República.
- El Poder Legislativo por conducto del Pleno de la Cámara de Diputados y del Senado de la República, según corresponda, mediante votación calificada de 2/3 partes de sus integrantes
- El Poder Judicial por conducto del pleno de la Suprema Corte, por el voto de 6 ministros.
De acuerdo con las convocatorias publicadas de cada uno de los poderes, los listados aprobados serán enviados al Senado a más tardar el 8 de febrero del 2025.
[1]El 15 de septiembre de 2024, el presidente Andrés Manuel López Obrador firmó el decreto para la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la Reforma Judicial.
[2]Esta nota no analiza los cambios a los órganos juzgadores en materia electoral.
[3]Para la primera elección de 2025, aquellos 5 ministros que obtengan más votos durarán en su cargo un periodo de 11 años, los 4 restantes durarán un periodo de 8 años que vencerá en 2033.
[4]Los magistrados y jueces electos en 2025 durarán 8 años en el cargo, periodo que vencerá en 2033.
[5]Entenderíamos que las legislaciones secundarias podrían adicionar requisitos con independencia de los contemplados en la Reforma Judicial.
[6]Ver Anexo Único.
[7]El Consejo de la Judicatura Federal seguirá en funciones hasta en tanto sean creados el órgano de administración judicial y el Tribunal de Disciplina Judicial.

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Pérez Correa González
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