El 16 de julio de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación una reforma (la “Reforma”) a la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (“LFPIORPI” o “Ley Antilavado”) y al Código Penal Federal (“CPF”). Esta reforma busca fortalecer los controles contra el lavado de dinero y mayor regulación en actividades y operadores vulnerables a este delito.
Entre los cambios más relevantes se encuentran las nuevas definiciones incorporadas a la Ley Antilavado, en particular la redefinición del concepto de Beneficiario Controlador, reduciendo el umbral de participación del 50% al 25% del capital social con derecho a voto, lo cual implica una mayor supervisión sobre dichas personas. Asimismo, se incorpora un nuevo capítulo que establece la obligación para todas las sociedades mercantiles de registrar en el Portal de Sociedades Mercantiles la información necesaria para identificar a sus Beneficiarios Controladores. Además, se prevé que cualquier modificación en la participación del Beneficiario Controlador deberá ser notificada a través de dicha plataforma ante la Secretaría de Economía.
Además, se define la figura del Representante Encargado de Cumplimiento, quien deberá capacitarse anualmente en prevención de lavado y se incorpora el concepto de Persona Políticamente Expuesta (“PEP”) y la obligación específica de identificar y monitorear sus operaciones.
La Reforma clasifica a nuevas actividades como vulnerables: desarrollos inmobiliarios (desde la fase inicial de captación de recursos para venta o renta), las operaciones con activos virtuales (criptomonedas) y ahora los fideicomisos que realicen actividades vulnerables quedarán sujetos a las obligaciones antilavado correspondientes.
Se reduce el umbral para aviso ante notario en transmisión de inmuebles (ahora 8,000 UMAs[1], antes 16,000) y constitución o modificación de fideicomisos traslativos de dominio o garantía (4,000 UMAs[2], antes 8,025) y se vuelve obligatorio el aviso por parte del Notario, sobre operaciones societarias como constitución de sociedades, fusiones, escisiones y compraventa de acciones sin importar el monto así como la obligación en general de verificar de manera exhaustiva la identidad y documentación de sus clientes.
Las empresas que realicen habitualmente actividades vulnerables en términos de la Ley Antilavado deberán realizar evaluaciones periódicas de riesgos, conocer el perfil transaccional de clientes, y establecer un manual interno de cumplimiento, además, deberán implementar sistemas automatizados de monitoreo para detectar operaciones fuera del perfil habitual.
Asimismo, dichas empresas tendrán la obligación anual de capacitación en prevención de lavado para empleados clave, así como la obligación de desarrollar procesos para la selección de sus trabajadores. De la misma manera las empresas con alto nivel de riesgo tendrán auditorías internas o externas anuales obligatorias y la obligación de conservación de registros relacionados con operaciones vulnerables por al menos 10 años.
Adicionalmente a las obligaciones anteriores, la Reforma establece la obligación de presentar avisos de operaciones sospechosas dentro de las 24 horas siguientes a la detección, aun cuando la operación no se concrete, conforme a los manuales que serán publicados posteriormente por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (“SHCP”).
En concordancia con estas modificaciones, se prevén sanciones penales para quienes proporcionen información ilegible o errónea en los avisos a la autoridad, con penas de prisión de 2 a 8 años y multas de 500[3] a 2000[4] UMA, aún así, las sanciones administrativas podrán ser impugnadas mediante un recurso de revisión a través de la SHCP o en Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
Respecto al CPF, el Ministerio Público estará facultado en todo momento para investigar instituciones financieras que realicen operaciones con recursos de procedencia ilícita. Para ejercer la acción penal se requerirá la denuncia de la SHCP, quien tendrá el carácter de víctima u ofendida. Esto implica que la Unidad de Inteligencia Financiera será reconocida como víctima en los delitos de lavado de dinero en los que se utilicen servicios financieros, ampliando el alcance de las acciones legales en esta área.
Aunque la Reforma entró en vigor el 17 de julio de 2025, ciertas obligaciones serán vinculantes a partir de las reglas generales emitidas por la SHCP, previstas en un plazo máximo de 12 meses.
El Gobierno mexicano busca reforzar el marco normativo en el país en materia de Prevención de Lavado de Dinero, y exige a las empresas y sujetos obligados por la Ley Antilavado, reforzar sustancialmente sus controles internos y hacer frente a nuevas obligaciones con debida diligencia, buen control interno y transparencia.
[1] 2025: MXN $905,120.00 / USD $48,259.00
[2] 2025: MXN $452,560.00 / USD $ 24,130.00
[3] 2025: MXN $56,570.00 / USD $3,016.00
[4] 2025: MXN $226,280.00 / USD $12,065.00
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Fernando Eraña
Juan Carlos Izaza
Alberto Díaz de León
Ana Méndez
Matisse Flores







