El 15 de mayo de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el “AVISO por el que se hace del conocimiento del público en general el plazo legal otorgado a los patrones a efecto de realizar los ajustes a sus sistemas y procesos administrativos internos para determinar, realizar y enterar los descuentos a los salarios de sus trabajadores que se destinen al pago de abonos para cubrir préstamos otorgados por el Instituto con base en la reforma del artículo 29 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores” (el “Aviso”).
Lo anterior, para informar a los patrones el plazo límite para la aplicación del segundo párrafo del artículo 29 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores modificado el 21 de febrero de 2025 mediante el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y de la Ley Federal del Trabajo, en materia de vivienda con orientación social” (el “Decreto”).
Mediante el Decreto, se impuso a los empleadores la obligación de realizar los descuentos salariales correspondientes para la amortización de los créditos hipotecarios otorgados por el Instituto, sin que dichos descuentos se suspendan por ausencias o incapacidades, de acuerdo con lo establecido en la Ley del Seguro Social. El Decreto podría generar potenciales contingencias a los empleadores, incluyendo la determinación de créditos fiscales como obligados solidarios y demás incumplimientos a obligaciones fiscales y de seguridad social.
El Aviso fija como plazo límite el 17 de septiembre de 2025 para que los empleadores realicen los ajustes a sus sistemas y procesos internos con la finalidad de determinar, realizar y enterar los descuentos a los salarios de sus trabajadores que se destinen al pago de abonos para cubrir préstamos otorgados por el Instituto, los cuales no se suspenderán por ausencias o incapacidades en términos del Decreto.
Por lo anterior, la Firma extiende una invitación a los Clientes a considerar la presentación de un amparo indirecto para suspender la aplicación del Decreto con motivo de la prórroga (plazo límite) otorgada mediante el Aviso y, en su momento, ampararse en contra de los efectos y consecuencias del Decreto y el Aviso.
En caso de estar interesados, la fecha límite para promover el amparo indirecto es el próximo 05 de junio de 2025.
Nuestro equipo en materia de litigio fiscal está disponible para asesorar y representar a las empresas en contra de la aplicación del Decreto, no dude en contactarnos.
Alberto Díaz de León
Counsel







