En el contexto del Plan México presentado por el Gobierno federal a inicios de este año, el pasado 22 de mayo de 2025, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación: el Decreto por el que se otorgan Estímulos Fiscales en los Polos de Desarrollo Económico para el Bienestar, (el “Decreto”) y su respectivo Acuerdo por el que se Emiten los Lineamientos para los Polos de Desarrollo Económico para el Bienestar, (el “Acuerdo”).
Con la publicación e implementación del Decreto y el Acuerdo, y considerando el contexto actual del nearshoring, México ratifica su compromiso estratégico de promover y resaltar el rol de los Polos de Desarrollo Económico para el Bienestar (los “Polos”) como centros industriales con ubicaciones estratégicas que, entre otros objetivos prioritarios: (i) promoverán la inversión tanto local como extranjera, en infraestructuras específicas, desarrollos industriales y proyectos comunitarios; y (ii) fomentarán la vinculación y alianza estratégica del sector privado y el gobierno en sus tres niveles.
Uno de los avances más significativos que aporta el Plan México y en particular el Decreto, es el mejor aprovechamiento de los Polos, permitiendo a los Estados y Municipios proponer las ubicaciones de dichos Polos, lo que potenciará la actividad económica regional, la creación de empleos a nivel local, el desarrollo sustentable, la economía circular y el retorno de las inversiones.
Dentro de los beneficios fiscales que se otorgarán dentro de los Polos de Desarrollo del Bienestar, se encuentran:
- Deducciones inmediatas del 100% del monto original de la inversión de bienes nuevos de activo fijo, adquiridos entre la fecha de entrada en vigor del Decreto y el 30 de septiembre de 2030 y que se utilicen para actividades productivas, o aquellos bienes nuevos de activo fijo relacionados con la actividad del desarrollador, y que se realicen al interior de los referidos Polos, y
- Una deducción adicional del 25% por los gastos incrementales de capacitación técnica o científica o proyectos de innovación para efectos del impuesto sobre la renta del ejercicio.
Finalmente, los desarrolladores privados que participen en proyectos en dichos Polos deberán: (i) contar con experiencia en proyectos de infraestructura de gran escala; (ii) implementar un programa con las inversiones estimadas en el Polo respectivo; y (iii) garantizar la solvencia económica para el proyecto.
Para cualquier información adicional sobre lo anterior, por favor contactar a:
Juan Carlos Izaza
Counsel
Alberto Díaz de León
Counsel







