El 9 de diciembre de 2024, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (la “SCJN”) declaró la inconstitucionalidad del artículo 338 de la Ley de Concursos Mercantiles (la “LCM”), al considerar que dicho precepto legal vulnera el principio de seguridad jurídica por no delimitar adecuadamente los plazos o tiempos en que la Junta Directiva del Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles (el “IFECOM”) debe dictar una resolución en los procedimientos sancionadores seguidos contra los especialistas en concursos mercantiles (visitadores, conciliadores y síndicos).
El artículo 338 de la LCM, señala que la Junta Directiva del IFECOM resolverá, previa audiencia al interesado, sobre la amonestación, la suspensión temporal o la cancelación del registro de los visitadores, conciliadores y síndicos, así como que ante dicha resolución no se admite recurso alguno.
La resolución de la SCJN fue notificada al Congreso de la Unión quien es la autoridad emisora de la norma declarada inconstitucional, para que, en el plazo de 90 días, reforme o derogue el precepto legal, en el supuesto que el Congreso de la Unión no lo realice en el término indicado, la SCJN emitirá la declaratoria general de inconstitucionalidad.
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Víctor Rojas







