El 24 de julio de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación una reforma (la “Reforma”) a las Disposiciones de carácter general aplicables a las Instituciones de Tecnología Financiera (“Fintech”), mediante la cual la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (“CNBV”) introduce una serie de criterios contables especiales y registros contables extraordinarios para enfrentar eventos disruptivos, como fenómenos naturales, procesos de saneamiento financiero o reestructuración corporativa o en su caso, cuando a juicio de la CNBV, puedan afectar la estabilidad del sistema financiero.
Entre los principales cambios, se encuentran la posibilidad de la CNBV para autorizar de manera temporal la aplicación de criterios contables especiales distintos a los previstos en la regulación vigente, siempre que (i) exista una declaratoria de emergencia o desastre natural emitida por autoridad competente, y (ii) que, a juicio de la Comisión, el evento pueda tener un impacto adverso en dos o más Fintech o en el sistema financiero en su conjunto. La autorización dependerá de una solicitud presentada por la Fintech interesada, en la que deberá detallar: (i) la descripción técnica de los criterios contables solicitados y su vigencia; (ii) la narrativa de las afectaciones económicas derivadas del fenómeno natural; (iii) el impacto esperado en sus indicadores financieros; y (iv) la justificación sobre cómo dichos criterios contribuirá a mitigar el riesgo.
Asimismo, se faculta a la CNBV a autorizar registros contables especiales durante procesos de reestructuración corporativa o saneamiento financiero, siempre y cuando estos procesos no deriven de un incumplimiento normativo y la Fintech no se encuentre aplicando simultáneamente otros criterios contables extraordinarios. Esta figura aplicará en supuestos como fusiones, escisiones, reorganizaciones operativas o adecuaciones legales que busquen asegurar la continuidad del negocio. Para obtener esta autorización, las Fintech deberán presentar: (i) una descripción detallada de los registros contables especiales y su impacto en los estados financieros; (ii) las causas que motivan la reestructura o saneamiento; (iii) sus indicadores actuales de solvencia, liquidez y capital; y (iv) las medidas de remediación propuestas, con evidencia de aprobación por su Órgano de Administración.
Por otro lado, se impone a las Fintech beneficiarias de estos criterios o registros contables especiales la obligación de revelarlos expresamente en sus estados financieros anuales y trimestrales, así como en sus comunicados públicos de información financiera. Deberán indicarse con claridad el periodo autorizado, el efecto que tuvieron dichos criterios sobre la información contable, el impacto en sus principales indicadores financieros y, en su caso, la diferencia con respecto al tratamiento contable ordinario. El incumplimiento de esta obligación podrá dar lugar a la revocación de la autorización por parte de la CNBV, sin perjuicio de los efectos que ya se hubieran producido respecto a los acuerdos celebrados con clientes.
Aunque la Reforma entró en vigor el 25 de julio de 2025, su implementación dependerá de las solicitudes individuales de las Fintech y de la evaluación técnica que realice la CNBV en cada caso.
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Fernando Eraña
Thelma Pérez Hagg







