«La “fecha de retroacción”, en el sistema concursal mexicano, establece un “periodo de sospecha” durante el cual, aquellos actos celebrados por el comerciante pueden ser examinados, y en caso de ser fraudulentos, podrán ser anulados», afirman nuestra socia, Zulima González, y nuestra asociada, Mileva González, en el artículo que escribieron para la edición de marzo de The Legal Industry Reviews.
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